Como consecuencia de la próxima publicación de la ORDEN DE LA EXCMA. SRA. CONSEJERA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES, POR LA QUE SE APRUEBAN LOS CRITERIOS Y LAS ACTUACIONES PREVIAS QUE HAN DE REGIR LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DIRECTAS POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO Y SOCIAL, A CENTROS AUTORIZADOS, PÚBLICOS Y PRIVADOS, QUE IMPARTEN EL PRIMER CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL, PARA CONTRIBUIR A LOS GASTOS DE LAS FAMILIAS Y FOMENTAR LA ESCOLARIZACIÓN TEMPRANA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, se le traslada la siguiente información para su conocimiento:
Serán beneficiarios de esta subvención los centros públicos y los centros privados autorizados por la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes que soliciten la ayuda para el fomento de la escolarización temprana, siempre y cuando reúnan los siguientes requisitos:
- Que el centro solicitante de la ayuda esté autorizado por la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, para impartir el primer ciclo de educación infantil (0-3 años), a la fecha de la publicación de la presente Orden.
- Contar con alumnado matriculado en el primer ciclo de educación infantil durante el periodo subvencionado del curso escolar 2019/2020, cuya familia tenga una renta anual de la unidad familiar igual o inferior a 24.000,00 euros (declaración del IRPF del 2019).
Antes de la apertura del plazo de solicitud se deberá informar a las familias y, para adelantar la tramitación, se les podrá entregar el Anexo VI que se adjunta y se podrá recabar la siguiente documentación:
1) El Documento Nacional de Identidad o Número de Identidad de Extranjero o Pasaporte.
2) Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), correspondiente al año 2018. Cuando no exista la obligación legal de presentar declaración del citado impuesto, se presentará alguno de los documentos que a continuación se indican:
a) Certificación acreditativa de ingresos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
b) Certificación acreditativa de ser beneficiario de alguna prestación, subsidio o similar.
c) Informe emitido por los servicios sociales municipales acreditativo de su situación sociofamiliar, en aquellos casos en los que no presentaron la declaración del IRPF y no reciban prestación o subsidio económico.
3) Carnet oficial de la condición de familia numerosa, en su caso.